La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad

El incumplimiento de esta normativa será considerado una infracción vial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad que el uso del cinturón de seguridad será obligatorio en todo el territorio nacional. El incumplimiento de esta normativa será considerado una infracción vial, y aquellos que no la respeten podrán ser sancionados con multas.

En noviembre de 2014, durante un control de tránsito, un conductor identificado como D.S.G fue detenido en la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento de Las Heras, Mendoza. Al no llevar puesto el cinturón de seguridad, conforme a la normativa provincial, el oficial de tránsito le impuso una multa.

D.S.G. cuestionó la constitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar el cinturón de seguridad mientras conducía solo. Argumentó que esta acción no afectaba a terceros y, por lo tanto, debía estar exenta de control estatal según el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".

Sin embargo, la Corte rechazó por unanimidad el planteo de D.S.G. y ratificó la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón de seguridad. Los jueces coincidieron en que las normas de tránsito están diseñadas para coordinar la acción de diferentes actores que interactúan en las vías públicas.

En su fallo, la Corte destacó que el uso del cinturón de seguridad es fundamental para la prevención de riesgos a terceros. En caso de un accidente, la falta de uso del cinturón por parte del conductor puede aumentar la probabilidad de pérdida de control del vehículo y, en consecuencia, poner en peligro a otras personas.

La sentencia reafirma la línea jurisprudencial de la Corte que protege las acciones privadas de la intervención estatal, pero aclara que la demanda de D.S.G. no se encuentra amparada por esta protección.

La Corte subrayó que "la protección de la salud, objetivo de la normativa que considera falta grave conducir sin cinturón de seguridad, es fundamental para evitar lesiones graves en caso de un accidente". También mencionó que la tutela de la salud en el ámbito vial ha sido objeto de regulación a lo largo del tiempo, destacando su importancia en el contexto del Estado de Bienestar.

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